Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.
Es de mucho interés, abordar este tipo
de contenidos, porque la credibilidad notarial se está hiendo al declive, por
causa de la mal praxis profesional, donde la gran mayoría de la población ya no
siente seguridad en la fe pública, que otorga un Notario.
Partiendo de la premisa, que el ideal
primordial de un Notario, es que los ciudadanos gocen del más alto grado de
seguridad Jurídica en los actos y contratos que realizan ante sus oficios. En su sentido formal, podemos sustentar que dicha premisa,
puede configurarse siempre y cuando las funciones y otorgamientos donde de fe,
el Notario sea en base a las reglas Jurídicas previamente establecidas.
Partiendo de un bagaje fenomenológicos
de valores éticos, morales y jurídicos; que se inmerge la función Notarial.
Vale muy bien preguntarnos.
¿Por qué no debo de temer de las
actuaciones de un Notario?
¿Qué me da la certeza y seguridad
jurídica que el instrumento notarial, no me hará perder mis propiedades o en su
defecto mi dinero?
En harás de pretender darle solución a
la primer inquietud, es que podemos iniciar argumentando, que la Función
Notarial, la seguridad jurídica tiene el mayor sitial, pues, porque la misión
primordial es de dotar de seguridad a las relaciones jurídicas; partiendo que
dichas relaciones se medían por medio de la Voluntad de las partes, es ahí
donde la intermediación del Notario, debe de armonizar la voluntad de las
partes con la norma Jurídica; para que los actos y contratos no adolezcan de
algún tipo de vicio, que sirva como un elemento jurídico de poder impugnar una
fe pública Notarial, ante una autoridad judicial.
Ese
es el punto de partida en la construcción del camino de la seguridad jurídica.
Es decir la rogación, es una figura central en la aportación del Notario a la
seguridad jurídica. Porque acá se trata de respetar la libertad de
contratación, mediante la cual, en el ejercicio de la voluntad, se pactan
contratos a partir del encargo, de la petición rogada.
Asimismo, no quiero dejar ir por alto
la segunda inquietud, porque uno de los aspectos más relevantes en la función
notarial, en sus aportaciones a la seguridad jurídica, es facilitar la
actividad económica de la sociedad. No solo en la protección de los derechos
patrimoniales de las personas naturales y jurídicas, sino la certidumbre
jurídica que la institución Notarial otorga al funcionamiento del mercado. En
el sentido de las facilitaciones que la función notarial realiza a favor de las
transacciones mercantiles.
Y en una forma sintetizada, podemos
mencionar las principales contribuciones directas a la seguridad económica y
patrimonial que se garantiza con la intervención de un Notario ético, diligente
y probó; las cuales menciono a continuación:
a) Garantiza legalidad y valides jurídica: Es decir que cuando se hacen negocios, no se puede correr el riesgo de descubrir una falta de legalidad que produzca ineficacia del acto o contrato celebrado.
b) Realiza gestiones previas y posteriores: es de señalar que el Notario debe de garantizar la legalidad y vigencia de los derechos de propiedad y corporativos que se ejercen.
Es decir, ya de una forma conclusiva;
que esta delicada labor del Ejercicio de la Función Notarial, va en busca de
obtener una labor correcta y vigente configuración de Instrumentos Notariales,
que sirva como un bastión o garantía adicional para los intereses de los
usuarios o mejor dicho de la sociedad misma. Porque obteniendo una correcta
función notarial se contribuye indirectamente con la administración de
Justicia, para evitar litigios judiciales ocasionados por la mal praxis
notarial.-
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