Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.
El proceso penal Salvadoreño, no solo está
diseñado para que los Jueces imponga Penas, si no que el proceso penal le
permite a toda persona que ha sido víctima de un delito, que esta pueda
resarcir todo el daño que le ocasiono a ver sido víctima de dicho delito; es
decir, que los Jueces en Materia Penal están legalmente facultados para poder
condenar civilmente a un imputado.-
En concordancia con lo anterior, es que
el Articulo 114 del Código Penal, establece que la Responsabilidad Civil, se
origina por la comisión de delito y
faltas, por lo que consagra una relación de causalidad entre el hecho punible y
los daños perjudicados, los cuales son consecuencias directas del acto
delictivo.
Esto implica, que por la existencia de
un delito y una pena, este daño comprende el daño material que se subdivide en Daño Emergente, el cual es el perjuicio
realmente sufrido. Pero el Lucro Cesante, que se cuantifica
en lo que dejo de percibir la victima por el evento dañoso, y asimismo
comprendiendo el Daño Moral, que se refiere estrictamente al sufrimiento
padecido por el perjudicado, y asimismo se puede incluir situaciones que no debió
tolerar, peligro en su seguridad personal o en el disfrute de determinados
bienes.-
¡Recomendación! Si
eres víctima de un delito, toma la disposición de contratar los servicios
profesionales, de un Abogado especializado, donde pueda representarte en el
proceso penal, como Acusador particular constituyéndose como Querellante, o si
no solo como un Acusador Civil, para que puedas tener excelentes resultados en
un fallo penal, para que pueda resarcir todos los daños económicos que sufrió a
consecuencia de un delito.
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