jueves, 2 de febrero de 2017

EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO ECONOMICO GENERADO POR UN DELITO.-

Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.







El proceso penal Salvadoreño, no solo está diseñado para que los Jueces imponga Penas, si no que el proceso penal le permite a toda persona que ha sido víctima de un delito, que esta pueda resarcir todo el daño que le ocasiono a ver sido víctima de dicho delito; es decir, que los Jueces en Materia Penal están legalmente facultados para poder condenar civilmente a un imputado.-

         En concordancia con lo anterior, es que el Articulo 114 del Código Penal, establece que la Responsabilidad Civil, se origina por la comisión de  delito y faltas, por lo que consagra una relación de causalidad entre el hecho punible y los daños perjudicados, los cuales son consecuencias directas del acto delictivo.
         Esto implica, que por la existencia de un delito y una pena, este daño comprende el daño material que se subdivide en Daño Emergente, el cual es el perjuicio realmente sufrido. Pero el Lucro Cesante, que se cuantifica en lo que dejo de percibir la victima por el evento dañoso, y asimismo comprendiendo el Daño Moral, que se refiere estrictamente al sufrimiento padecido por el perjudicado, y asimismo se puede incluir situaciones que no debió tolerar, peligro en su seguridad personal o en el disfrute de determinados bienes.-


¡Recomendación! Si eres víctima de un delito, toma la disposición de contratar los servicios profesionales, de un Abogado especializado, donde pueda representarte en el proceso penal, como Acusador particular constituyéndose como Querellante, o si no solo como un Acusador Civil, para que puedas tener excelentes resultados en un fallo penal, para que pueda resarcir todos los daños económicos que sufrió a consecuencia de un delito.

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