lunes, 4 de septiembre de 2017

ANALISIS DEL TIPO PENAL DE TRAFICO ILICITO DE PERSONA EN LA LEGISLACION PENAL SALVADOREÑA.-







Jonathan Lovos
Abogado y Notario

San Miguel, El Salvador.


   La adición de este delito al Código Penal forma parte de las reformas contenidas en el Decreto Legislativo N° 568 de fecha 04-10-01 y establece:

367-A. La persona que por sí o por medio de otra u otras, en contravención a la ley, intentare introducir o introduzca extranjeros al territorio nacional, los albergue transporte o guie, con el propósito de evadir los controles migratorios del país u otros países, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Con igual pena, será sancionada la persona que albergue, transporte o guie a nacionales con el propósito de evadir los controles migratorios del país o de otros países.
En igual sanción incurrirán las personas que con documentación falsa o fraudulenta trataren de hacer o hicieren salir del país a salvadoreños o ciudadanos de cualquier otra nacionalidad; o los que utilizaren documentación autentica, cuyo titular es otra persona.

Si como consecuencia de la comisión de este delito los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por causas violentas, o de naturaleza culposa, la pena se incrementara en las dos terceras partes.

Bien jurídico protegido.

La jurisprudencia Salvadoreña, no ha tenido dificultad en reconocer que es la Humanidad el bien jurídico protegido por este tipo penal. Sin embargo, en la doctrina no ha sido un tema pacífico y todavía se discute si es ese el bien jurídico tutelado o si puede encontrarse otros que también encuentran protección, cuando menos de forma indirecta.

Existen posturas que opinan, que normas penales como la presente, solo procuran que los flujos migratorios se produzcan a través de los mecanismos legales, identificando eso como el bien jurídico protegido. Pero, si consideramos que la realización de este delito normalmente se encuentra dentro de la línea de acción de organizaciones colocadas al margen de la Ley y que su ejecución múltiple y sistemática forma parte de la finalidad con que estas se integran, hemos de entender adecuada su ubicación sistemática como un delito contra la humanidad que protege la dignidad de la población migrante que pudiera verse colocada en condiciones de desamparo por la clandestinidad o irregularidad de su tránsito a nuestro país o a otros, sin más protección que la del propio traficante.

j       Sujetos.

Se trata de un delito común, ya que al no exigirse ninguna calidad especial, cualquier persona puede ser sujeto activo del mismo. De igual forma, el sujeto pasivo lo puede ser cualquier persona. Que este tenga la condición de extranjero o nacional resulta indiferente pues la misma respuesta penal se ha previsto para las conductas reguladas en los incisos primero y segundo.

Circunstancias espaciales del Tipo Penal.

Son las destinadas a la determinación específica del ámbito espacial de la tipicidad, en este caso el legislador al establecer que el sujeto activo en la realización de la acción de evadir los controles migratorios del país u otros países, determina una circunstancia espacial, ya que el delito no solamente puede darse dentro de las fronteras salvadoreñas, sino también en el territorio de otros países, lo que es perseguible fuera del ámbito dentro del cual el Estado Salvadoreño ejerce su soberanía, en atención a que el delito es considerado de Lesa Humanidad, lo que permite que sea perseguible aun fuera del territorio nacional, visto de esta manera es legal la detención de los sujetos activos en otros países; pero si tomamos en cuenta que en la redacción del artículo no se establece claramente que la humanidad sea el bien jurídico protegido, con lo que, el Estado Salvadoreño estaría extralimitando su competencia, correspondiéndole al Estado en el cual se realiza el delito el conocimiento y persecución del mismo.

j       Elementos descriptivos.
Son aquellos en que el legislador describe la acción, distinguiéndose dentro del artículo 367-A los siguientes: Intentare, Introducir, Albergue, Transporte, Guíe, Hacer e Hicieren, Salir, Utilizare.

j       Conducta típica.
La conducta típica resulta similar en los incisos primero y segundo, la diferencia entre uno y otro estaría determinada únicamente por la condición del sujeto pasivo, como nacional o extranjero, lo que, como ya se mencionó, no tiene ninguna incidencia sobre la pena; y además algunas matizaciones que encontramos en el inciso primero y las que hemos de referirnos después. La conducta típica viene formada por los verbos: “albergar, transportar y guiar”, que deben ser comprendidos en su sentido gramatical como dar alojamiento u hospedaje, llevar personas o cosas de un lugar a otro y mostrar el camino a otro u otros, yendo adelante; respectivamente.

La relevancia penal de esos comportamientos, que en principio pueden ser incluso socialmente adecuados, se manifiesta cuando están orientados por el propósito de evadir los controles migratorios nacionales o los de otros países.

El inciso primero establece además, como conducta el intento y la efectiva introducción de extranjeros al territorio nacional; tal regulación parece innecesaria por estar comprendida ya que en aquellas conductas de transportar y guiar.

El inciso tercero, regula una conducta en la que el medio escogido por el autor para burlar los controles migratorios no es la clandestinidad, como normalmente ha de ocurrir en las conductas de los dos primeros incisos, sino el fraude determinado por el uso de documentación falsa o autentica, pero que no pertenece a quien la exhibe en el control migratorio.

El cuarto inciso, exaspera la pena de este delito por el resultado lesivo de la vida, la integridad física y otros bienes jurídicos del sujeto pasivo.

El tipo subjetivo.

Se limita a casos de actuación dolosa del autor, quien deberá conocer el objeto sobre el que recae la acción típica. En el caso del delito tráfico ilegal de personas se da el dolo directo, es aquel en que la realización típica llevada a cabo es justamente la perseguida por el autor.
En la redacción de este artículo se establece como un elemento especial de ánimo, “El Propósito", lo que significa que el sujeto activo realice la acción, que equivale al ánimo o intención de hacer una cosa, es decir, con la intención determinada; de evadir los controles migratorios del país u otros países; por lo que no cabe la culpa es este ilícito penal.

Concursos de Delitos.

El legislador en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del delito tráfico ilegal de personas, no establece una unanimidad de criterios en cuanto a la determinación de qué tipo de concurso existe; de ahí que algunas de las personas entrevistadas consideran que se aplicarán las reglas de concurso aparente de leyes enunciadas en el artículo siete del código penal, el cual taxativamente describe los criterios que se deberán tomar en cuenta al momento de resolver los conflictos aparentes de leyes.

En el numeral tercero del artículo siete del Código Penal se establece que “el precepto penal complejo absorberá a los preceptos que sancionaran las infracciones consumadas en aquel”…En consecuencia las figuras que concurran como resultado de dicho delito, entre las cuales están: la documentación falsa o fraudulenta, privación de libertad, homicidio o delitos de cualquier orden, serán tratados de conformidad a la regla antes expresada. De igual manera, hay quienes consideran que existe concurso ideal, en atención a que con una misma acción se cometen varios delitos o cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro; como el caso en que la persona utilizare documentación falsa cuyo titular es otra persona con el propósito de ingresar ilegalmente a otro país.

j       Fases de ejecución del delito.

En el delito de tráfico ilegal de personas se puede afirmar que su realización podrá llevarse a cabo a través de esta forma comisiva, ya que de la redacción del artículo se infiere que al establecer que “la persona que por sí o por medio de otra u otras, en contravención a la ley, intentare introducir o introduzca extranjeros al territorio nacional, los albergue transporte o guie, con el propósito de evadir los controles migratorios del país u otros países”…, estableciéndose la existencia de la obligación que emana para los encargados de los controles migratorios, los cuales podrán incurrir en la realización del tipo penal cuando exista una inobservancia de lo establecido en la de migración y extranjería, debiendo establecerse si el o los sujetos intervinientes actuaron o no conforme a dichas leyes, ya que de actuar no conforme a lo prescrito por ellas su conducta será típicamente relevante para el derecho penal ya que su conducta se encuentran tipificada en la ley penal.

En cuanto a la realización del delito, ya sea de mera actividad y de resultado, de acuerdo al análisis de los elementos objetivos del tipo, el tráfico ilegal de personas responde a un delito de resultado, ya que la mayoría de veces se realiza de esta manera, es decir, evadiendo los controles migratorios, y además la doctrina establece que en este tipo de delitos debe existir una modificación en el mundo exterior, que produce un efecto determinado, en este caso se cumplen dichos requisitos; pues al transportar, albergar o guiar a personas extranjeras o nacionales se busca evadir los controles migratorios del país un otros países, siendo este el resultado perseguido por el sujeto activo.

JURISPRUDENCIA.

ü  La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, ha establecido lo siguiente:
“Lo que el delito protege no es el patrimonio, por lo que el hecho de que el traslado se haga o no, mediante el pagar de alguna cantidad de dinero, no importa a la realización del ilícito, en el cual el bien jurídico tutelado es la humanidad, es decir, trasciende el derecho individual y protege al ser humano en su derecho a la vida, a la integridad, a la salud, a la dignidad, etc.”

“En la comisión del ilícito en comento, no interesa la colaboración que las personas cuyos derechos se pretende proteger, hayan dado, no importa si el sujeto activo les selecciona o ellos concurren en busca del servicio ofertado, no es el hecho de traspasar o no los límites fronterizos nacionales o extranjeros  basta que se realice algunas de las actividades descritas, con la finalidad de evadir controles migratorios nacionales o extranjeros, es un delito de peligro abstracto, en el cual basta la potencial puesta en peligro de las personas transportadas, no se requiere que el país cuyos controles migratorios se evaden, ejecute algún acto coercitivo, es suficiente la potencial reacción ante cualquier ejecución.”

ü  Por su parte el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, ha sostenido que:

“En el delito de estafa lo que se protege es el patrimonio de la persona, a quien se perjudica cuando se le engaña, pero en el delito de Tráfico Ilegal de Personas, el bien jurídico trasciéndelo económico, pues a quien en primer lugar se protege es a la persona, y como accesorios los controles y el patrimonio, no bastando con la devolución del dinero entregado para considerar que la conducta varia y que por lo tanto no debe ser sancionada.”

“Al analizar la figura tipo vemos como esta se encuentra dividida en varias conductas que el sujeto activo puede realizar para que encaje en este ilícito (…) Los verbos rectores son albergar, transportar o guiar.”

“El propósito debe ser el evadir los controles migratorios, sin que requiera que esto se hay logrado.”

“El sujeto activo por su parte puede ser también cualquier persona, sin que se necesite una cualificación especial.”

“Para el caso el sujeto pasivo pueden ser tanto nacionales o extranjeros de cualquier edad.”




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