Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.
El desarrollo, de este contenido del
divorcio, se enfoca exclusivamente explicar de una forma breve, los motivos por
los cuales en la legislación Familiar Salvadoreña se puede decretar la
disolución del vínculo matrimonial.
Es así, que el divorcio en El
Salvador, es una de las causas de disolución del Matrimonio. Y esencialmente este
tiene que ser decretado por un juez de Familia; y los motivos para decretarse
son los siguientes:
- Por mutuo Consentimiento de los cónyuges;
- Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos;
- por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.
Divorcio
Por Mutuo Consentimiento de los cónyuges:
El principal presupuesto u requisito
para poder acreditar este motivo de divorcio, solo es necesario el expreso
consentimiento de ambos cónyuges en quererse divorciar; y ponerse de acuerdo en
todos los puntos para la disolución del vínculo matrimonial; es decir en primer
lugar en el cuidado personal y régimen de visitas para los hijos, cuota
alimenticia; liquidación del régimen patrimonial ( si es que hay algún bien
mueble o inmueble que liquidar); para ello solo deberán suscribir el CONVENIO
DE DIVORCIO. Y este convenio de
divorcio, por mandato de ley debe ser otorgado ante Notario u cónsul
Salvadoreño. Y asimismo este tipo de divorcios se puede tramitar en cualquier
juzgado de familia del País.
Divorcio
Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos:
En el caso de la separación por más de
un año; esta deberá ser como lo dice un refrán popular "de techo, lecho y mesa", es
decir se tiene que comprobar que la separación ha sido de forma absoluta.
Para ello es
necesario presentar testigos, y toda la prueba idónea para demostrarle al Juez
la existencia de la separación y el tiempo que esta requiere que como mínimo de
un año ininterrumpido. Y se presentara la demanda en el lugar del domicilio del
demandado, y esta será tramitada de una forma contenciosa, es decir donde el
demandado podrá controvertir las pretensiones planteadas en la demanda.
Divorcio
por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges:
En el tercer caso de divorcio por la
casual de la intolerabilidad de la vida en común; se entenderá esta, cuando
concurran motivos suficientes para entenderse que existen incumplimiento grave
o reiterado de los deberes del matrimonio (fidelidad, respeto; entre otros), es
decir que esa mala conducta notoria de alguno de ellos o cometer un hecho grave
en contra de uno de los cónyuges será considerada como un motivo para decretar
el divorcio.
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