martes, 14 de junio de 2016

LO QUE SE TIENE QUE SABER DE UN EMBARGO

Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.




Quiero iniciar aclarando, que el desarrollo, de este contenido del Embargo, se hace desde el enfoque de querer explicarle a los ciudadanos, en lo que consiste la institución legal del Embargo; es decir que declinaremos de querer darle un desarrollo técnico jurídico al desarrollo del contenido, para poder alcanzar el principal objetivo, que es de explicarle a la sociedad lo que esencialmente debe de saber de esta figura legal, llamada Embargo.

En un primer momento podemos iniciar manifestando que el embargo es una medida cautelar empleada en mayoría de ocasiones por bancos, cajas de crédito, cooperativas, casas comerciales y usureros para tomar los bienes de una persona particular debido a mora en el pago convenido en un contrato o título valor, en el cual se autoriza esta medida en caso de no pago.

                            Asimismo, es importante resaltar, que muchos gestores de cobros utilizan la palabra embargo como medida de presión para que el deudor pague, sin embargo, es necesario saber que sólo se puede efectuar esta acción legal solo mediante una orden judicial.
                   
                Por tal circunstancia, es que en este artículo sugerimos las siguientes recomendaciones; que sirven para esclarecer esta figura legal.

v  Debes de conocer los bienes que están fuera de cualquier embargo los cuales son:

a)    El mobiliario de la casa y la ropa del deudor y de su familia.
b)   Libros e instrumentos que el deudor ocupe para su profesión u oficio.
  1. c)    Alimentos y combustible para la subsistencia digna del deudor y su familia.

d)   Los bienes destinados al culto religioso de la persona.


v  Los tipos de Embargos que se pueden Efectuar:

En nuestra legislación Salvadoreña, precisamente en el Código Procesal Civil y Mercantil; como tradicionalmente se ha mantenido, este contempla las tres modalidades de Embargos, que son 1- las que recaen sobre bienes muebles, 2- Las que pretenden gravar a un inmueble, y 3- La que recae sobre el Salario. No omito en aclarar que el procedimiento de cada una de ellas es muy distinto; pero que se pueden efectuar conjuntamente según como lo considere pertinente el Juez del caso. Pero para dejar claro la anterior situación, es que desarrollare cada una de ellas a continuación:

1.   El embargo que recae sobre Bienes Muebles:

Para poder llevar a cabo este tipo de embargo, la Ley franquea un requisito sine quanon, que debe de ser practicado por un Ejecutor de Embargo, legalmente Autorizado, por el Juez que conoce del caso.

         Pero lo que es muy importante conocer, que esta diligencia de embargo, se lleva a cabo en el lugar donde se encuentren los bienes muebles afectados,  es decir en la casa de habitación, oficina de trabajo, u cualquier otro lugar; Pero para efectuar esta medida, el ejecutor del embargo, es decir, el encargado de la ejecución mediante orden judicial, sigue este procedimiento:

a)    Realizar una descripción exacta de los bienes embargados: que incluye señas distintivas y el estado en que se encuentran. A veces, el ejecutor podrá fotografiar o grabar los bienes para comprobar lo que se describe en el listado de bienes embargados.

b)   La designación de un depositario judicial. En palabras más sencillas, es el encargado de cuidar los bienes mientras el juez determina a la persona que recibirá estos bienes.

2.   El embargo que recae sobre Bienes Inmuebles:

En caso de los bienes inmuebles, esta figura la puede realizar el Apoderado del demandante, o el ejecutor de embargos quienes serán los encargados  que deberán gestionar el mandamiento de embargo hasta su efectiva inscripción; en Registro de Propiedad donde se encuentre inscrito el inmueble. Para que el Registrador, le ponga el gravamen de Embargo, que tendrá el principal efecto, que durante se este ventilando el Juicio Ejecutivo, el titular del inmueble no puede realizar ningún tipo de transferencia a un tercero de dicha propiedad, mientras no se haya realizado un arreglo judicial o extrajudicial del impago que tiene el deudor.

3.   El embargo que recae sobre el Salario:
        
Este tipo se aplica al sueldo del deudor, para lo cual se indica en su planilla como un descuento por embargo.

Es un poco inefectivo para los acreedores, ya que la ley manda que no deba embargarse más de la cantidad de dos salarios mínimos, que en la actualidad es de 484.80 dólares. Una persona que gana menos de esa cantidad no está sujeta a embargo.

                     Para el salario existen los siguientes porcentajes de descuento de sueldo de acuerdo a rangos determinados:

·         $484.81 a $969.60, el porcentaje es de 5%
·         $969.61 a $1,212.01, el porcentaje es de 10%
·         $1,212.02 a $1,454.40, el porcentaje es de 15%
·         $1,454.41 a $1,696.80, el porcentaje es de 20%
·         $1,696.81 a más, el porcentaje es de 25%, siempre respetando los dos salaries mínimos.

Además, el monto que reclama el acreedor en la demanda se aumenta un 30 por ciento, es decir, si debes mil dólares, a esa cantidad súmale 300 dólares por pagar.

Una vez dado una breve explicación, de que consiste el embargo,  y como funciona en nuestra legislación, es que por medio del presente instrumento, queremos hacer unas recomendaciones muy puntuales sobre la temática del embargo.

Porque si su persona, está recibiendo constantes visitas a su casa o lugar de trabajo, llamadas telefónicas constantes y correspondencia diciéndote que se te aplicará embargo, podes hacer las siguientes Acciones:

ü  Preguntar al gestor de cobro qué juzgado lleva el proceso judicial y referencias. Sin embargo, la institución financiera no está en la obligación de darte esa información.

ü  Interponer una denuncia a la Defensoría del Consumidor, sólo en caso de que la acusación de embargo sea falsa. Esto se basa en el artículo 18, inciso f, de la Ley de Protección al Consumidor.

ü  En caso se haya iniciado un proceso judicial de embargo, busque ayuda de un abogado especialista en la materia, y asimismo presentarse a los tribunales competentes para que te proporcionen información sobre el caso.


                    En este último punto, debes recordar que se trata de una medida cautelar el inicio del proceso, por lo que podes llegar a una solución o arreglos (en un período de 10 días) como aclarar ante el juez que has pagado parte o toda la deuda, que no eres el deudor, que no has firmado ningún documento como contrato o pagaré en el que se aclare el embargo por deuda. También podes llegar a arreglos con la institución financiera como otras formas de pago o descuento. Para esto, siempre considera la ayuda de un abogado que te asesore correctamente, para no incurrir en defectos procesales o ineficacia de solución.


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