lunes, 27 de febrero de 2017

COMO DETECTAR LA ASESORIA FRAUDALENTA




Bryan Lovos
Asesor Migratorio
San Miguel, El Salvador

¡Enhorabuena! Como acción y medida de seguridad, la embajada de los Estados Unidos de Norte América, ha realizado una política de no tolerancia al “Fraude Migratorio”, ya que ellos a partir de la nueva administración tanto consular como presidencial, tienen como fin la regulación y creación de un proceso migratorio mas seguro, ya que a tales políticas han publicado una serie de comunicados contra aquella asesoría migratoria previa a cualquier solicitud presentada ante la embajada de los Estados Unidos de Norte América.

Abordando a lo que se puede considerar como un “Fraude Migratorio”, debemos aclara, sobre que tipo de Fraude se esta mencionando.

Como bien hemos relatado al inicio, este blog, esta dirigido aquellas personas que tiene el deseo de optar por una visa, residencia, asilo y demás procesos migratorios. Ya que estos trámites según la  embajada de los Estados Unidos de Norte América, son de naturaleza “Personalísimos”, lo cual significa que la única persona autorizada para iniciar, encaminar y finalizar dicho tramite es la persona interesada.

Esclarecido lo anterior, el llamado de atención por parte de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, Abogados Migratorios y Abogados de Inmigración, hacen mención de las siguientes situaciones que pueden ayudarte a detectar lo que es un “Fraude Migratorio” es pacíficamente en la Asesoría:

1-      La Garantizar la obtención de un “Migratoy Status” por medio de malicia, en la cual solicitan un cobro elevado, argumentando que su persona no tendrá la necesidad de apersonarse a las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América.

2-      Cuando la asesoría migratoria solo versa sobre actos y servicios que la Embajada (USA) ya ofrece por el pago de los insumos consulares.

Esta segunda se explica de la siguiente manera.

Es aquella, que en realidad son asistencias según la embajada ya que refieren a aspectos meramente administrativos, los cuales la embajada YA REALIZA, cuyas asistencias pueden ser resueltas a través de la utilización del Call Center, el cual brinda cualquier tipo de asistencia, ya sea esta para Confirmaciones de Citas, Confirmaciones de Pago, y Soporte Técnico.
A la cual la embajada ha dicho, que este tipo de asesoría no existe, ya que carece del elemento sustancial de la asesoría, ya que estos no brindan al usuario o solicitante un servicio profesional, ya que ellos no tienen la capacidad analítica ni realizan un diagnostico, ya que muchas personas que son convocadas a la embajada, en muchos casos se ven desprotegidos ya que al no diagnosticar no asesoran al solicitante con la documentación especifica de su caso, ya que esta debe de contener elementos que lo validen y brinden seguridad a los oficiales o vice-cónsules, y tal documentación debe de ser realizada ante abogados y notarios del país del solicitante.


Lo cual genera algunos inconvenientes migratorios ante la embajada de los Estados Unidos de Norte América, ya que esto puede generar que los solicitantes adquieran en su record con la embajada, de personas fraudulentas ya que no logran sustentar lo pretendido en la solicitud.





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jueves, 2 de febrero de 2017

EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO ECONOMICO GENERADO POR UN DELITO.-

Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.







El proceso penal Salvadoreño, no solo está diseñado para que los Jueces imponga Penas, si no que el proceso penal le permite a toda persona que ha sido víctima de un delito, que esta pueda resarcir todo el daño que le ocasiono a ver sido víctima de dicho delito; es decir, que los Jueces en Materia Penal están legalmente facultados para poder condenar civilmente a un imputado.-

         En concordancia con lo anterior, es que el Articulo 114 del Código Penal, establece que la Responsabilidad Civil, se origina por la comisión de  delito y faltas, por lo que consagra una relación de causalidad entre el hecho punible y los daños perjudicados, los cuales son consecuencias directas del acto delictivo.
         Esto implica, que por la existencia de un delito y una pena, este daño comprende el daño material que se subdivide en Daño Emergente, el cual es el perjuicio realmente sufrido. Pero el Lucro Cesante, que se cuantifica en lo que dejo de percibir la victima por el evento dañoso, y asimismo comprendiendo el Daño Moral, que se refiere estrictamente al sufrimiento padecido por el perjudicado, y asimismo se puede incluir situaciones que no debió tolerar, peligro en su seguridad personal o en el disfrute de determinados bienes.-


¡Recomendación! Si eres víctima de un delito, toma la disposición de contratar los servicios profesionales, de un Abogado especializado, donde pueda representarte en el proceso penal, como Acusador particular constituyéndose como Querellante, o si no solo como un Acusador Civil, para que puedas tener excelentes resultados en un fallo penal, para que pueda resarcir todos los daños económicos que sufrió a consecuencia de un delito.