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lunes, 27 de febrero de 2017

COMO DETECTAR LA ASESORIA FRAUDALENTA




Bryan Lovos
Asesor Migratorio
San Miguel, El Salvador

¡Enhorabuena! Como acción y medida de seguridad, la embajada de los Estados Unidos de Norte América, ha realizado una política de no tolerancia al “Fraude Migratorio”, ya que ellos a partir de la nueva administración tanto consular como presidencial, tienen como fin la regulación y creación de un proceso migratorio mas seguro, ya que a tales políticas han publicado una serie de comunicados contra aquella asesoría migratoria previa a cualquier solicitud presentada ante la embajada de los Estados Unidos de Norte América.

Abordando a lo que se puede considerar como un “Fraude Migratorio”, debemos aclara, sobre que tipo de Fraude se esta mencionando.

Como bien hemos relatado al inicio, este blog, esta dirigido aquellas personas que tiene el deseo de optar por una visa, residencia, asilo y demás procesos migratorios. Ya que estos trámites según la  embajada de los Estados Unidos de Norte América, son de naturaleza “Personalísimos”, lo cual significa que la única persona autorizada para iniciar, encaminar y finalizar dicho tramite es la persona interesada.

Esclarecido lo anterior, el llamado de atención por parte de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, Abogados Migratorios y Abogados de Inmigración, hacen mención de las siguientes situaciones que pueden ayudarte a detectar lo que es un “Fraude Migratorio” es pacíficamente en la Asesoría:

1-      La Garantizar la obtención de un “Migratoy Status” por medio de malicia, en la cual solicitan un cobro elevado, argumentando que su persona no tendrá la necesidad de apersonarse a las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América.

2-      Cuando la asesoría migratoria solo versa sobre actos y servicios que la Embajada (USA) ya ofrece por el pago de los insumos consulares.

Esta segunda se explica de la siguiente manera.

Es aquella, que en realidad son asistencias según la embajada ya que refieren a aspectos meramente administrativos, los cuales la embajada YA REALIZA, cuyas asistencias pueden ser resueltas a través de la utilización del Call Center, el cual brinda cualquier tipo de asistencia, ya sea esta para Confirmaciones de Citas, Confirmaciones de Pago, y Soporte Técnico.
A la cual la embajada ha dicho, que este tipo de asesoría no existe, ya que carece del elemento sustancial de la asesoría, ya que estos no brindan al usuario o solicitante un servicio profesional, ya que ellos no tienen la capacidad analítica ni realizan un diagnostico, ya que muchas personas que son convocadas a la embajada, en muchos casos se ven desprotegidos ya que al no diagnosticar no asesoran al solicitante con la documentación especifica de su caso, ya que esta debe de contener elementos que lo validen y brinden seguridad a los oficiales o vice-cónsules, y tal documentación debe de ser realizada ante abogados y notarios del país del solicitante.


Lo cual genera algunos inconvenientes migratorios ante la embajada de los Estados Unidos de Norte América, ya que esto puede generar que los solicitantes adquieran en su record con la embajada, de personas fraudulentas ya que no logran sustentar lo pretendido en la solicitud.





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jueves, 2 de junio de 2016

RECOMENDACIONES A TOMAR PARA CALIFICAR A UN ASILO.-



Jonathan Lovos.
Abogado y Notario.
San Miguel, El Salvador. 



Es de mucho interés, abordar este tipo de contenidos, partiendo que en la actualidad, muchas personas están siendo engañadas fácilmente, diciéndoles que con inventar una historia trágica, el gobierno de los Estados Unidos fácilmente les aprobara un asilo. Cosa que es rotundamente falso. Porque la Corte de Inmigración de los Estados Unidos de América, les va exigir que le presente pruebas contundentes de su país de origen que acrediten su historia.

Partiendo de la premisa, que el asilo específicamente puede ser solicitado por todas aquella persona, que al entrar o que se encuentran ya en los Estados Unidos y presentan un "temor razonable" de persecución por motivos de raza, creencias religiosas o políticas o por pertenecer a un grupo social oprimido, que el solicitante puede sufrir en el caso de regresar a su país de ciudadanía o en algunas situaciones al país de su última residencia.

                            En vista que, los solicitantes cuando hacen su petición de Asilo, ya se encuentran radicado en los Estados Unidos, y como es en los mayores de caso, sus elementos de prueba se encuentra en su país de origen (El Salvador); y es ahí donde se frustran la mayoría de casos de petición de Asilo; porque no se buscan a los profesionales competentes en la materia. 

                     Por tal circunstancia, es que en este artículo sugerimos las siguientes recomendaciones; que sirven para sustentar tu petición de Asilo, con elementos de pruebas contundentes, muy bien elaborados y documentados en tu país de origen.

                   Es por ello, que partiendo del motivo de Asilo, que el solicitante haya alegado, así, es que se va a preparar la documentación que se le presentara a la Corte de Migración. En vista que como evidencia, se requiere documentación independiente o de terceros, que demuestre la persecución y maltratos en el país de origen hacia el grupo étnico, religioso, político o social de pertenencia.

                            Es así, que haremos una breve anunciación de posibles elementos de prueba que servirían como sustento a la petición de Asilo. No omitiendo aclarar, que es una anunciación de carácter ilustrativa, porque aparte de estos pueden existir muchos más elementos de prueba.
  •  Artículos de periódicos soportando la persecución de la “clase” elegible para asilo
  •  Actas de fallecimiento de miembros de familia y otros miembros de la “clase”
  •  Expedientes médicos mostrando abuso a los solicitantes, sus familiares u otros miembros de la “clase”
  • Reportes de la policía como prueba de violencia hacia los solicitantes, sus familiares u otros miembros de la “clase”
  • Reporte de los Derechos Humanos confirmando la situación del país del solicitante
  • Prueba de membresía en la “clase” elegible para asilo en el país de origen del solicitante (ej.. si solicita asilo político-documentos mostrando actual vinculo al partido perseguido; si solicita asilo religioso-documentos mostrando actual vínculo con el grupo religioso perseguido, etc).
  •  Otros documentos que demuestren persecución de la “clase” elegible para asilo en el país de su última residencia.
  • Entre otros.-

¡Advertencia! Todos los documentos que se presentaran a la Corte de Migración de los Estados Unidos de América, tienen que ir debidamente traducido al idioma Ingles, y que debe de ser realizado por un profesional altamente calificado en el lenguaje jurídico inglés.


lunes, 30 de mayo de 2016

MEDIDAS A TOMAR PARA APROBAR LA VISA DE TURISMO

Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.



La visa de no inmigrante (categoría B1/B2) es para personas que viajan a los Estados Unidos América, de forma temporal. Ya sea para negocios (B1), placer, turismo o tratamiento médico (B2). Por lo general, la visa B1 la utilizan viajeros que van a dar o pedir asesoría a empresas asociadas, asistir a convenciones, conferencias científicas, educativas, profesionales o de negocios, liquidar propiedades o negociar contratos. La visa B2 es para viajes que son recreacionales por naturaleza, incluyendo turismo, visitas a familiares o amigos, tratamiento médico y actividades de naturaleza fraternal, social o de servicio.  Con frecuencia, las visas B1 y B2 están combinadas y emitidas como una sola visa la B1/B2.

                   Habiendo explicado brevemente el tipo de visa de placer, y Si usted solicita una visa B1/B2, debe demostrar al oficial consular que usted califica para una visa a los Estados Unidos de acuerdo al Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA). La Sección 214(b) del INA supone que todo solicitante de visa B1/B2 es un posible inmigrante.

Y de ahí es que sobreviene la interrogante, como puedes superar esa presunción legal, que considera que todo solicitante es un posible inmigrante de los Estados Unidos de América?.

        Razón a ello, es que queremos dar unas pequeñas pinceladas de ayudas para poder superar esa ficción legal, de la siguiente forma:

v  Usted debe superar esa presunción legal demostrando:

  •  Que el propósito de su viaje a los Estados Unidos es para una visita temporal, como por negocios, placer o tratamiento médico.
  • Que usted ha planificado permanecer en los Estados Unidos por un periodo limitado de tiempo.
  • Evidencia de fondos para cubrir sus gastos mientras permanezca en los Estados Unidos.
  • Que usted tiene residencia fuera de los Estados Unidos, así como otros lazos familiares, sociales, laborales, económicos y patrimoniales, que van a asegurar su regreso al final de su visita.

v  Usted debe de contar con Documentos de soporte Necesario para su solicitud:

Los documentos de solvencia son solo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista. Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales.

 Los oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar, sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas las consideraciones de ley.


¡Advertencia! No presente documentos falsos. El fraude o la presentación de documentos falsos pueden dar lugar a una inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, usted debe presentar a la Embajada sus documentos en un sobre sellado. Los solicitantes deben abrir los sobres frente al oficial consular y pasar los documentos debajo de la ventanilla. La Embajada no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.

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