martes, 14 de junio de 2016

LO QUE SE TIENE QUE SABER DE UN EMBARGO

Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.




Quiero iniciar aclarando, que el desarrollo, de este contenido del Embargo, se hace desde el enfoque de querer explicarle a los ciudadanos, en lo que consiste la institución legal del Embargo; es decir que declinaremos de querer darle un desarrollo técnico jurídico al desarrollo del contenido, para poder alcanzar el principal objetivo, que es de explicarle a la sociedad lo que esencialmente debe de saber de esta figura legal, llamada Embargo.

En un primer momento podemos iniciar manifestando que el embargo es una medida cautelar empleada en mayoría de ocasiones por bancos, cajas de crédito, cooperativas, casas comerciales y usureros para tomar los bienes de una persona particular debido a mora en el pago convenido en un contrato o título valor, en el cual se autoriza esta medida en caso de no pago.

                            Asimismo, es importante resaltar, que muchos gestores de cobros utilizan la palabra embargo como medida de presión para que el deudor pague, sin embargo, es necesario saber que sólo se puede efectuar esta acción legal solo mediante una orden judicial.
                   
                Por tal circunstancia, es que en este artículo sugerimos las siguientes recomendaciones; que sirven para esclarecer esta figura legal.

v  Debes de conocer los bienes que están fuera de cualquier embargo los cuales son:

a)    El mobiliario de la casa y la ropa del deudor y de su familia.
b)   Libros e instrumentos que el deudor ocupe para su profesión u oficio.
  1. c)    Alimentos y combustible para la subsistencia digna del deudor y su familia.

d)   Los bienes destinados al culto religioso de la persona.


v  Los tipos de Embargos que se pueden Efectuar:

En nuestra legislación Salvadoreña, precisamente en el Código Procesal Civil y Mercantil; como tradicionalmente se ha mantenido, este contempla las tres modalidades de Embargos, que son 1- las que recaen sobre bienes muebles, 2- Las que pretenden gravar a un inmueble, y 3- La que recae sobre el Salario. No omito en aclarar que el procedimiento de cada una de ellas es muy distinto; pero que se pueden efectuar conjuntamente según como lo considere pertinente el Juez del caso. Pero para dejar claro la anterior situación, es que desarrollare cada una de ellas a continuación:

1.   El embargo que recae sobre Bienes Muebles:

Para poder llevar a cabo este tipo de embargo, la Ley franquea un requisito sine quanon, que debe de ser practicado por un Ejecutor de Embargo, legalmente Autorizado, por el Juez que conoce del caso.

         Pero lo que es muy importante conocer, que esta diligencia de embargo, se lleva a cabo en el lugar donde se encuentren los bienes muebles afectados,  es decir en la casa de habitación, oficina de trabajo, u cualquier otro lugar; Pero para efectuar esta medida, el ejecutor del embargo, es decir, el encargado de la ejecución mediante orden judicial, sigue este procedimiento:

a)    Realizar una descripción exacta de los bienes embargados: que incluye señas distintivas y el estado en que se encuentran. A veces, el ejecutor podrá fotografiar o grabar los bienes para comprobar lo que se describe en el listado de bienes embargados.

b)   La designación de un depositario judicial. En palabras más sencillas, es el encargado de cuidar los bienes mientras el juez determina a la persona que recibirá estos bienes.

2.   El embargo que recae sobre Bienes Inmuebles:

En caso de los bienes inmuebles, esta figura la puede realizar el Apoderado del demandante, o el ejecutor de embargos quienes serán los encargados  que deberán gestionar el mandamiento de embargo hasta su efectiva inscripción; en Registro de Propiedad donde se encuentre inscrito el inmueble. Para que el Registrador, le ponga el gravamen de Embargo, que tendrá el principal efecto, que durante se este ventilando el Juicio Ejecutivo, el titular del inmueble no puede realizar ningún tipo de transferencia a un tercero de dicha propiedad, mientras no se haya realizado un arreglo judicial o extrajudicial del impago que tiene el deudor.

3.   El embargo que recae sobre el Salario:
        
Este tipo se aplica al sueldo del deudor, para lo cual se indica en su planilla como un descuento por embargo.

Es un poco inefectivo para los acreedores, ya que la ley manda que no deba embargarse más de la cantidad de dos salarios mínimos, que en la actualidad es de 484.80 dólares. Una persona que gana menos de esa cantidad no está sujeta a embargo.

                     Para el salario existen los siguientes porcentajes de descuento de sueldo de acuerdo a rangos determinados:

·         $484.81 a $969.60, el porcentaje es de 5%
·         $969.61 a $1,212.01, el porcentaje es de 10%
·         $1,212.02 a $1,454.40, el porcentaje es de 15%
·         $1,454.41 a $1,696.80, el porcentaje es de 20%
·         $1,696.81 a más, el porcentaje es de 25%, siempre respetando los dos salaries mínimos.

Además, el monto que reclama el acreedor en la demanda se aumenta un 30 por ciento, es decir, si debes mil dólares, a esa cantidad súmale 300 dólares por pagar.

Una vez dado una breve explicación, de que consiste el embargo,  y como funciona en nuestra legislación, es que por medio del presente instrumento, queremos hacer unas recomendaciones muy puntuales sobre la temática del embargo.

Porque si su persona, está recibiendo constantes visitas a su casa o lugar de trabajo, llamadas telefónicas constantes y correspondencia diciéndote que se te aplicará embargo, podes hacer las siguientes Acciones:

ü  Preguntar al gestor de cobro qué juzgado lleva el proceso judicial y referencias. Sin embargo, la institución financiera no está en la obligación de darte esa información.

ü  Interponer una denuncia a la Defensoría del Consumidor, sólo en caso de que la acusación de embargo sea falsa. Esto se basa en el artículo 18, inciso f, de la Ley de Protección al Consumidor.

ü  En caso se haya iniciado un proceso judicial de embargo, busque ayuda de un abogado especialista en la materia, y asimismo presentarse a los tribunales competentes para que te proporcionen información sobre el caso.


                    En este último punto, debes recordar que se trata de una medida cautelar el inicio del proceso, por lo que podes llegar a una solución o arreglos (en un período de 10 días) como aclarar ante el juez que has pagado parte o toda la deuda, que no eres el deudor, que no has firmado ningún documento como contrato o pagaré en el que se aclare el embargo por deuda. También podes llegar a arreglos con la institución financiera como otras formas de pago o descuento. Para esto, siempre considera la ayuda de un abogado que te asesore correctamente, para no incurrir en defectos procesales o ineficacia de solución.


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lunes, 6 de junio de 2016

LAS RELACIONES JURIDICAS DE UNA EMPRESA CORPORATIVA.

Jonathan Lovos
Abogado y Notario

San Miguel, El Salvador.




Es de mucho realce precisar, que el derecho corporativo no existe como una rama del derecho; no obstante, las diversas actividades que se realizan en la empresa implican una multiplicidad de ordenamientos jurídicos para su regulación, lo que hace necesario establecer un contexto legal para el desempeño de las actividades económicas.

La empresa, como unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios, es una institución de gran importancia para la vida social, y al requerir de fuerza de trabajo genera empleos que dinamizan el crecimiento económico del país.

Es importante mencionar que la plataforma de la actividad empresarial se compone de elementos de las siguientes ramas del derecho, que se requieren de estricto cumplimiento para su buen funcionamiento, las cuales menciono:

-El Derecho Económico: En esta área, se busca la finalidad de lograr el equilibrio entre los agentes económicos por medio de la reglamentación, ya sea del Estado o de los particulares, y orientar el funcionamiento de la empresa en un marco jurídico para que se desenvuelva tanto en el mercado interno como en el externo.  Por ejemplo, la regulación de la libre competencia, la prohibición de monopolios y concentraciones, los derechos de los consumidores y la creación de los órganos a cargo de la protección y defensa de los mismos.

-El Derecho Mercantil: Este derecho constituye un orden jurídico de carácter general para buen desenvolvimiento de la empresa, porque es en esta área del Derecho que se aplica a: a) los actos de comercio (relación mercantil); b) a las personas que lo realizan (sujetos de la relación mercantil); c) a las cosas o bienes materia de los actos de comercio (objeto de la relación mercantil); d) a los procedimientos judiciales o administrativos (juicios mercantiles, concursos mercantiles), etcétera.-

-El Derecho Bancario: La empresa, para funcionar desde el punto de vista económico, requiere un patrimonio cuya administración, manejo e incremento tiene relación con las instituciones de banca y crédito, por lo que el derecho bancario es un factor importante para la realización de inversiones, obtención de créditos, transferencias monetarias y todo tipo de intermediación cambiaria.

-Derecho fiscal. Es la rama del derecho público que regula las relaciones entre los contribuyentes y el Estado, contiene disposiciones cuyo conocimiento y observancia son indispensables para que la empresa funcione en términos de la ley correspondiente. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de infringir las leyes tributarias.

-Derecho penal. Es la rama del derecho público que define los delitos, Penas y medidas de seguridad; por lo que es necesario conocer las consecuencias de los hechos ilícitos en que puede incurrir un empresario y sus subordinados, principalmente en los delitos patrimoniales, como robo, fraude, abuso de confianza, lavado de dinero, entre otros; habida cuenta de los delitos fiscales contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales.

-Derecho laboral. Estudia las normas que regulan las relaciones que directa e indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social, que implica la regulación de las relaciones entre obreros y patrones, por ejemplo: la contratación de fuerza laboral que realiza la empresa ya sea individual o colectiva, la rama del derecho es que le dicta las directrices como deben de ser respetados a los trabajadores las jornadas laborales y salarios, accidentes de trabajo, vacaciones, prestaciones, capacitación y seguridad social en lo que toca a pensiones, jubilaciones, invalidez y vejez.

-Derecho administrativo. Se compone del conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa de los órganos del Estado. Los principales tópicos de esta disciplina que tienen relación con el funcionamiento de la empresa son procedimientos administrativos para la obtención de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, con el objeto de prestar servicios o dedicarse a actividades productivas; regulación de la competencia económica, legislación del comercio exterior e inversión extranjera, régimen de propiedad del Estado y de los particulares.

Como de la anterior enunciación breve que se ha realizado, es que se puede verificar, el ciclo de relaciones jurídicas que está sometida, el buen funcionamiento de una Empresa Corporativa.

Razón a ello, que para cubrir las exigencias jurídicas, que de estricto cumplimiento, debe de cumplir un empresario, es que surge la Empresa de Servicios Profesionales de Abogados Lex, con el fin, de contar con una alta gama de profesionales especializados en cada una de las áreas del Derecho, para garantizar, la Seguridad Jurídica; que tanto requiere el Derecho Corporativo Empresarial.-

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jueves, 2 de junio de 2016

RECOMENDACIONES A TOMAR PARA CALIFICAR A UN ASILO.-



Jonathan Lovos.
Abogado y Notario.
San Miguel, El Salvador. 



Es de mucho interés, abordar este tipo de contenidos, partiendo que en la actualidad, muchas personas están siendo engañadas fácilmente, diciéndoles que con inventar una historia trágica, el gobierno de los Estados Unidos fácilmente les aprobara un asilo. Cosa que es rotundamente falso. Porque la Corte de Inmigración de los Estados Unidos de América, les va exigir que le presente pruebas contundentes de su país de origen que acrediten su historia.

Partiendo de la premisa, que el asilo específicamente puede ser solicitado por todas aquella persona, que al entrar o que se encuentran ya en los Estados Unidos y presentan un "temor razonable" de persecución por motivos de raza, creencias religiosas o políticas o por pertenecer a un grupo social oprimido, que el solicitante puede sufrir en el caso de regresar a su país de ciudadanía o en algunas situaciones al país de su última residencia.

                            En vista que, los solicitantes cuando hacen su petición de Asilo, ya se encuentran radicado en los Estados Unidos, y como es en los mayores de caso, sus elementos de prueba se encuentra en su país de origen (El Salvador); y es ahí donde se frustran la mayoría de casos de petición de Asilo; porque no se buscan a los profesionales competentes en la materia. 

                     Por tal circunstancia, es que en este artículo sugerimos las siguientes recomendaciones; que sirven para sustentar tu petición de Asilo, con elementos de pruebas contundentes, muy bien elaborados y documentados en tu país de origen.

                   Es por ello, que partiendo del motivo de Asilo, que el solicitante haya alegado, así, es que se va a preparar la documentación que se le presentara a la Corte de Migración. En vista que como evidencia, se requiere documentación independiente o de terceros, que demuestre la persecución y maltratos en el país de origen hacia el grupo étnico, religioso, político o social de pertenencia.

                            Es así, que haremos una breve anunciación de posibles elementos de prueba que servirían como sustento a la petición de Asilo. No omitiendo aclarar, que es una anunciación de carácter ilustrativa, porque aparte de estos pueden existir muchos más elementos de prueba.
  •  Artículos de periódicos soportando la persecución de la “clase” elegible para asilo
  •  Actas de fallecimiento de miembros de familia y otros miembros de la “clase”
  •  Expedientes médicos mostrando abuso a los solicitantes, sus familiares u otros miembros de la “clase”
  • Reportes de la policía como prueba de violencia hacia los solicitantes, sus familiares u otros miembros de la “clase”
  • Reporte de los Derechos Humanos confirmando la situación del país del solicitante
  • Prueba de membresía en la “clase” elegible para asilo en el país de origen del solicitante (ej.. si solicita asilo político-documentos mostrando actual vinculo al partido perseguido; si solicita asilo religioso-documentos mostrando actual vínculo con el grupo religioso perseguido, etc).
  •  Otros documentos que demuestren persecución de la “clase” elegible para asilo en el país de su última residencia.
  • Entre otros.-

¡Advertencia! Todos los documentos que se presentaran a la Corte de Migración de los Estados Unidos de América, tienen que ir debidamente traducido al idioma Ingles, y que debe de ser realizado por un profesional altamente calificado en el lenguaje jurídico inglés.