viernes, 11 de noviembre de 2016

EL DIVORCIO Y SUS MOTIVOS PARA DECRETARLOS EN EL SALVADOR.-

Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.


El desarrollo, de este contenido del divorcio, se enfoca exclusivamente explicar de una forma breve, los motivos por los cuales en la legislación Familiar Salvadoreña se puede decretar la disolución del vínculo matrimonial.

Es así, que el divorcio en El Salvador, es una de las causas de disolución del Matrimonio. Y esencialmente este tiene que ser decretado por un juez de Familia; y los motivos para decretarse son los siguientes:
  
  1.  Por mutuo Consentimiento de los cónyuges;
  2.  Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos;
  3.    por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.


Divorcio Por Mutuo Consentimiento de los cónyuges:

El principal presupuesto u requisito para poder acreditar este motivo de divorcio, solo es necesario el expreso consentimiento de ambos cónyuges en quererse divorciar; y ponerse de acuerdo en todos los puntos para la disolución del vínculo matrimonial; es decir en primer lugar en el cuidado personal y régimen de visitas para los hijos, cuota alimenticia; liquidación del régimen patrimonial ( si es que hay algún bien mueble o inmueble que liquidar); para ello solo deberán suscribir el CONVENIO DE DIVORCIO.  Y este convenio de divorcio, por mandato de ley debe ser otorgado ante Notario u cónsul Salvadoreño. Y asimismo este tipo de divorcios se puede tramitar en cualquier juzgado de familia del País.


Divorcio Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos:

 En el caso de la separación por más de un año; esta deberá ser como lo dice un refrán popular "de techo, lecho y mesa", es decir se tiene que comprobar que la separación ha sido de forma absoluta.
Para ello es necesario presentar testigos, y toda la prueba idónea para demostrarle al Juez la existencia de la separación y el tiempo que esta requiere que como mínimo de un año ininterrumpido. Y se presentara la demanda en el lugar del domicilio del demandado, y esta será tramitada de una forma contenciosa, es decir donde el demandado podrá controvertir las pretensiones planteadas en la demanda.


Divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges:


En el tercer caso de divorcio por la casual de la intolerabilidad de la vida en común; se entenderá esta, cuando concurran motivos suficientes para entenderse que existen incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio (fidelidad, respeto; entre otros), es decir que esa mala conducta notoria de alguno de ellos o cometer un hecho grave en contra de uno de los cónyuges será considerada como un motivo para decretar el divorcio.


¡Advertencia! Para tramitar tu divorcio por cualquiera de los motivos legales que permite la legislación de familia, siempre considera la ayuda legal de un abogado que te asesore correctamente en tu proceso de divorcio, para no incurrir en defectos procesales o ineficacia de solución.

martes, 14 de junio de 2016

LO QUE SE TIENE QUE SABER DE UN EMBARGO

Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.




Quiero iniciar aclarando, que el desarrollo, de este contenido del Embargo, se hace desde el enfoque de querer explicarle a los ciudadanos, en lo que consiste la institución legal del Embargo; es decir que declinaremos de querer darle un desarrollo técnico jurídico al desarrollo del contenido, para poder alcanzar el principal objetivo, que es de explicarle a la sociedad lo que esencialmente debe de saber de esta figura legal, llamada Embargo.

En un primer momento podemos iniciar manifestando que el embargo es una medida cautelar empleada en mayoría de ocasiones por bancos, cajas de crédito, cooperativas, casas comerciales y usureros para tomar los bienes de una persona particular debido a mora en el pago convenido en un contrato o título valor, en el cual se autoriza esta medida en caso de no pago.

                            Asimismo, es importante resaltar, que muchos gestores de cobros utilizan la palabra embargo como medida de presión para que el deudor pague, sin embargo, es necesario saber que sólo se puede efectuar esta acción legal solo mediante una orden judicial.
                   
                Por tal circunstancia, es que en este artículo sugerimos las siguientes recomendaciones; que sirven para esclarecer esta figura legal.

v  Debes de conocer los bienes que están fuera de cualquier embargo los cuales son:

a)    El mobiliario de la casa y la ropa del deudor y de su familia.
b)   Libros e instrumentos que el deudor ocupe para su profesión u oficio.
  1. c)    Alimentos y combustible para la subsistencia digna del deudor y su familia.

d)   Los bienes destinados al culto religioso de la persona.


v  Los tipos de Embargos que se pueden Efectuar:

En nuestra legislación Salvadoreña, precisamente en el Código Procesal Civil y Mercantil; como tradicionalmente se ha mantenido, este contempla las tres modalidades de Embargos, que son 1- las que recaen sobre bienes muebles, 2- Las que pretenden gravar a un inmueble, y 3- La que recae sobre el Salario. No omito en aclarar que el procedimiento de cada una de ellas es muy distinto; pero que se pueden efectuar conjuntamente según como lo considere pertinente el Juez del caso. Pero para dejar claro la anterior situación, es que desarrollare cada una de ellas a continuación:

1.   El embargo que recae sobre Bienes Muebles:

Para poder llevar a cabo este tipo de embargo, la Ley franquea un requisito sine quanon, que debe de ser practicado por un Ejecutor de Embargo, legalmente Autorizado, por el Juez que conoce del caso.

         Pero lo que es muy importante conocer, que esta diligencia de embargo, se lleva a cabo en el lugar donde se encuentren los bienes muebles afectados,  es decir en la casa de habitación, oficina de trabajo, u cualquier otro lugar; Pero para efectuar esta medida, el ejecutor del embargo, es decir, el encargado de la ejecución mediante orden judicial, sigue este procedimiento:

a)    Realizar una descripción exacta de los bienes embargados: que incluye señas distintivas y el estado en que se encuentran. A veces, el ejecutor podrá fotografiar o grabar los bienes para comprobar lo que se describe en el listado de bienes embargados.

b)   La designación de un depositario judicial. En palabras más sencillas, es el encargado de cuidar los bienes mientras el juez determina a la persona que recibirá estos bienes.

2.   El embargo que recae sobre Bienes Inmuebles:

En caso de los bienes inmuebles, esta figura la puede realizar el Apoderado del demandante, o el ejecutor de embargos quienes serán los encargados  que deberán gestionar el mandamiento de embargo hasta su efectiva inscripción; en Registro de Propiedad donde se encuentre inscrito el inmueble. Para que el Registrador, le ponga el gravamen de Embargo, que tendrá el principal efecto, que durante se este ventilando el Juicio Ejecutivo, el titular del inmueble no puede realizar ningún tipo de transferencia a un tercero de dicha propiedad, mientras no se haya realizado un arreglo judicial o extrajudicial del impago que tiene el deudor.

3.   El embargo que recae sobre el Salario:
        
Este tipo se aplica al sueldo del deudor, para lo cual se indica en su planilla como un descuento por embargo.

Es un poco inefectivo para los acreedores, ya que la ley manda que no deba embargarse más de la cantidad de dos salarios mínimos, que en la actualidad es de 484.80 dólares. Una persona que gana menos de esa cantidad no está sujeta a embargo.

                     Para el salario existen los siguientes porcentajes de descuento de sueldo de acuerdo a rangos determinados:

·         $484.81 a $969.60, el porcentaje es de 5%
·         $969.61 a $1,212.01, el porcentaje es de 10%
·         $1,212.02 a $1,454.40, el porcentaje es de 15%
·         $1,454.41 a $1,696.80, el porcentaje es de 20%
·         $1,696.81 a más, el porcentaje es de 25%, siempre respetando los dos salaries mínimos.

Además, el monto que reclama el acreedor en la demanda se aumenta un 30 por ciento, es decir, si debes mil dólares, a esa cantidad súmale 300 dólares por pagar.

Una vez dado una breve explicación, de que consiste el embargo,  y como funciona en nuestra legislación, es que por medio del presente instrumento, queremos hacer unas recomendaciones muy puntuales sobre la temática del embargo.

Porque si su persona, está recibiendo constantes visitas a su casa o lugar de trabajo, llamadas telefónicas constantes y correspondencia diciéndote que se te aplicará embargo, podes hacer las siguientes Acciones:

ü  Preguntar al gestor de cobro qué juzgado lleva el proceso judicial y referencias. Sin embargo, la institución financiera no está en la obligación de darte esa información.

ü  Interponer una denuncia a la Defensoría del Consumidor, sólo en caso de que la acusación de embargo sea falsa. Esto se basa en el artículo 18, inciso f, de la Ley de Protección al Consumidor.

ü  En caso se haya iniciado un proceso judicial de embargo, busque ayuda de un abogado especialista en la materia, y asimismo presentarse a los tribunales competentes para que te proporcionen información sobre el caso.


                    En este último punto, debes recordar que se trata de una medida cautelar el inicio del proceso, por lo que podes llegar a una solución o arreglos (en un período de 10 días) como aclarar ante el juez que has pagado parte o toda la deuda, que no eres el deudor, que no has firmado ningún documento como contrato o pagaré en el que se aclare el embargo por deuda. También podes llegar a arreglos con la institución financiera como otras formas de pago o descuento. Para esto, siempre considera la ayuda de un abogado que te asesore correctamente, para no incurrir en defectos procesales o ineficacia de solución.


Danos tu Opinión: notariadoabogadoslex@gmail.com
Siguenos en Facebook  @abogadoslexsv

lunes, 6 de junio de 2016

LAS RELACIONES JURIDICAS DE UNA EMPRESA CORPORATIVA.

Jonathan Lovos
Abogado y Notario

San Miguel, El Salvador.




Es de mucho realce precisar, que el derecho corporativo no existe como una rama del derecho; no obstante, las diversas actividades que se realizan en la empresa implican una multiplicidad de ordenamientos jurídicos para su regulación, lo que hace necesario establecer un contexto legal para el desempeño de las actividades económicas.

La empresa, como unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios, es una institución de gran importancia para la vida social, y al requerir de fuerza de trabajo genera empleos que dinamizan el crecimiento económico del país.

Es importante mencionar que la plataforma de la actividad empresarial se compone de elementos de las siguientes ramas del derecho, que se requieren de estricto cumplimiento para su buen funcionamiento, las cuales menciono:

-El Derecho Económico: En esta área, se busca la finalidad de lograr el equilibrio entre los agentes económicos por medio de la reglamentación, ya sea del Estado o de los particulares, y orientar el funcionamiento de la empresa en un marco jurídico para que se desenvuelva tanto en el mercado interno como en el externo.  Por ejemplo, la regulación de la libre competencia, la prohibición de monopolios y concentraciones, los derechos de los consumidores y la creación de los órganos a cargo de la protección y defensa de los mismos.

-El Derecho Mercantil: Este derecho constituye un orden jurídico de carácter general para buen desenvolvimiento de la empresa, porque es en esta área del Derecho que se aplica a: a) los actos de comercio (relación mercantil); b) a las personas que lo realizan (sujetos de la relación mercantil); c) a las cosas o bienes materia de los actos de comercio (objeto de la relación mercantil); d) a los procedimientos judiciales o administrativos (juicios mercantiles, concursos mercantiles), etcétera.-

-El Derecho Bancario: La empresa, para funcionar desde el punto de vista económico, requiere un patrimonio cuya administración, manejo e incremento tiene relación con las instituciones de banca y crédito, por lo que el derecho bancario es un factor importante para la realización de inversiones, obtención de créditos, transferencias monetarias y todo tipo de intermediación cambiaria.

-Derecho fiscal. Es la rama del derecho público que regula las relaciones entre los contribuyentes y el Estado, contiene disposiciones cuyo conocimiento y observancia son indispensables para que la empresa funcione en términos de la ley correspondiente. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de infringir las leyes tributarias.

-Derecho penal. Es la rama del derecho público que define los delitos, Penas y medidas de seguridad; por lo que es necesario conocer las consecuencias de los hechos ilícitos en que puede incurrir un empresario y sus subordinados, principalmente en los delitos patrimoniales, como robo, fraude, abuso de confianza, lavado de dinero, entre otros; habida cuenta de los delitos fiscales contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales.

-Derecho laboral. Estudia las normas que regulan las relaciones que directa e indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social, que implica la regulación de las relaciones entre obreros y patrones, por ejemplo: la contratación de fuerza laboral que realiza la empresa ya sea individual o colectiva, la rama del derecho es que le dicta las directrices como deben de ser respetados a los trabajadores las jornadas laborales y salarios, accidentes de trabajo, vacaciones, prestaciones, capacitación y seguridad social en lo que toca a pensiones, jubilaciones, invalidez y vejez.

-Derecho administrativo. Se compone del conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa de los órganos del Estado. Los principales tópicos de esta disciplina que tienen relación con el funcionamiento de la empresa son procedimientos administrativos para la obtención de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, con el objeto de prestar servicios o dedicarse a actividades productivas; regulación de la competencia económica, legislación del comercio exterior e inversión extranjera, régimen de propiedad del Estado y de los particulares.

Como de la anterior enunciación breve que se ha realizado, es que se puede verificar, el ciclo de relaciones jurídicas que está sometida, el buen funcionamiento de una Empresa Corporativa.

Razón a ello, que para cubrir las exigencias jurídicas, que de estricto cumplimiento, debe de cumplir un empresario, es que surge la Empresa de Servicios Profesionales de Abogados Lex, con el fin, de contar con una alta gama de profesionales especializados en cada una de las áreas del Derecho, para garantizar, la Seguridad Jurídica; que tanto requiere el Derecho Corporativo Empresarial.-

Danos tu Opinión: notariadoabogadoslex@gmail.com
Siguenos en Facebook  @abogadoslexsv

jueves, 2 de junio de 2016

RECOMENDACIONES A TOMAR PARA CALIFICAR A UN ASILO.-



Jonathan Lovos.
Abogado y Notario.
San Miguel, El Salvador. 



Es de mucho interés, abordar este tipo de contenidos, partiendo que en la actualidad, muchas personas están siendo engañadas fácilmente, diciéndoles que con inventar una historia trágica, el gobierno de los Estados Unidos fácilmente les aprobara un asilo. Cosa que es rotundamente falso. Porque la Corte de Inmigración de los Estados Unidos de América, les va exigir que le presente pruebas contundentes de su país de origen que acrediten su historia.

Partiendo de la premisa, que el asilo específicamente puede ser solicitado por todas aquella persona, que al entrar o que se encuentran ya en los Estados Unidos y presentan un "temor razonable" de persecución por motivos de raza, creencias religiosas o políticas o por pertenecer a un grupo social oprimido, que el solicitante puede sufrir en el caso de regresar a su país de ciudadanía o en algunas situaciones al país de su última residencia.

                            En vista que, los solicitantes cuando hacen su petición de Asilo, ya se encuentran radicado en los Estados Unidos, y como es en los mayores de caso, sus elementos de prueba se encuentra en su país de origen (El Salvador); y es ahí donde se frustran la mayoría de casos de petición de Asilo; porque no se buscan a los profesionales competentes en la materia. 

                     Por tal circunstancia, es que en este artículo sugerimos las siguientes recomendaciones; que sirven para sustentar tu petición de Asilo, con elementos de pruebas contundentes, muy bien elaborados y documentados en tu país de origen.

                   Es por ello, que partiendo del motivo de Asilo, que el solicitante haya alegado, así, es que se va a preparar la documentación que se le presentara a la Corte de Migración. En vista que como evidencia, se requiere documentación independiente o de terceros, que demuestre la persecución y maltratos en el país de origen hacia el grupo étnico, religioso, político o social de pertenencia.

                            Es así, que haremos una breve anunciación de posibles elementos de prueba que servirían como sustento a la petición de Asilo. No omitiendo aclarar, que es una anunciación de carácter ilustrativa, porque aparte de estos pueden existir muchos más elementos de prueba.
  •  Artículos de periódicos soportando la persecución de la “clase” elegible para asilo
  •  Actas de fallecimiento de miembros de familia y otros miembros de la “clase”
  •  Expedientes médicos mostrando abuso a los solicitantes, sus familiares u otros miembros de la “clase”
  • Reportes de la policía como prueba de violencia hacia los solicitantes, sus familiares u otros miembros de la “clase”
  • Reporte de los Derechos Humanos confirmando la situación del país del solicitante
  • Prueba de membresía en la “clase” elegible para asilo en el país de origen del solicitante (ej.. si solicita asilo político-documentos mostrando actual vinculo al partido perseguido; si solicita asilo religioso-documentos mostrando actual vínculo con el grupo religioso perseguido, etc).
  •  Otros documentos que demuestren persecución de la “clase” elegible para asilo en el país de su última residencia.
  • Entre otros.-

¡Advertencia! Todos los documentos que se presentaran a la Corte de Migración de los Estados Unidos de América, tienen que ir debidamente traducido al idioma Ingles, y que debe de ser realizado por un profesional altamente calificado en el lenguaje jurídico inglés.


lunes, 30 de mayo de 2016

MEDIDAS A TOMAR PARA APROBAR LA VISA DE TURISMO

Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.



La visa de no inmigrante (categoría B1/B2) es para personas que viajan a los Estados Unidos América, de forma temporal. Ya sea para negocios (B1), placer, turismo o tratamiento médico (B2). Por lo general, la visa B1 la utilizan viajeros que van a dar o pedir asesoría a empresas asociadas, asistir a convenciones, conferencias científicas, educativas, profesionales o de negocios, liquidar propiedades o negociar contratos. La visa B2 es para viajes que son recreacionales por naturaleza, incluyendo turismo, visitas a familiares o amigos, tratamiento médico y actividades de naturaleza fraternal, social o de servicio.  Con frecuencia, las visas B1 y B2 están combinadas y emitidas como una sola visa la B1/B2.

                   Habiendo explicado brevemente el tipo de visa de placer, y Si usted solicita una visa B1/B2, debe demostrar al oficial consular que usted califica para una visa a los Estados Unidos de acuerdo al Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA). La Sección 214(b) del INA supone que todo solicitante de visa B1/B2 es un posible inmigrante.

Y de ahí es que sobreviene la interrogante, como puedes superar esa presunción legal, que considera que todo solicitante es un posible inmigrante de los Estados Unidos de América?.

        Razón a ello, es que queremos dar unas pequeñas pinceladas de ayudas para poder superar esa ficción legal, de la siguiente forma:

v  Usted debe superar esa presunción legal demostrando:

  •  Que el propósito de su viaje a los Estados Unidos es para una visita temporal, como por negocios, placer o tratamiento médico.
  • Que usted ha planificado permanecer en los Estados Unidos por un periodo limitado de tiempo.
  • Evidencia de fondos para cubrir sus gastos mientras permanezca en los Estados Unidos.
  • Que usted tiene residencia fuera de los Estados Unidos, así como otros lazos familiares, sociales, laborales, económicos y patrimoniales, que van a asegurar su regreso al final de su visita.

v  Usted debe de contar con Documentos de soporte Necesario para su solicitud:

Los documentos de solvencia son solo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista. Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales.

 Los oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar, sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas las consideraciones de ley.


¡Advertencia! No presente documentos falsos. El fraude o la presentación de documentos falsos pueden dar lugar a una inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, usted debe presentar a la Embajada sus documentos en un sobre sellado. Los solicitantes deben abrir los sobres frente al oficial consular y pasar los documentos debajo de la ventanilla. La Embajada no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.

Danos tu Opinión: notariadoabogadoslex@gmail.com
Siguenos en Facebook  @abogadoslexsv

jueves, 19 de mayo de 2016

LA SEGURIDAD JURIDICA NOTARIAL.

Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.




Es de mucho interés, abordar este tipo de contenidos, porque la credibilidad notarial se está hiendo al declive, por causa de la mal praxis profesional, donde la gran mayoría de la población ya no siente seguridad en la fe pública, que otorga un Notario.

Partiendo de la premisa, que el ideal primordial de un Notario, es que los ciudadanos gocen del más alto grado de seguridad Jurídica en los actos y contratos que realizan ante sus oficios. En su sentido formal, podemos sustentar que dicha premisa, puede configurarse siempre y cuando las funciones y otorgamientos donde de fe, el Notario sea en base a las reglas Jurídicas previamente establecidas.

Partiendo de un bagaje fenomenológicos de valores éticos, morales y jurídicos; que se inmerge la función Notarial. Vale muy bien preguntarnos.

¿Por qué no debo de temer de las actuaciones de un Notario?
¿Qué me da la certeza y seguridad jurídica que el instrumento notarial, no me hará perder mis propiedades o en su defecto mi dinero?

En harás de pretender darle solución a la primer inquietud, es que podemos iniciar argumentando, que la Función Notarial, la seguridad jurídica tiene el mayor sitial, pues, porque la misión primordial es de dotar de seguridad a las relaciones jurídicas; partiendo que dichas relaciones se medían por medio de la Voluntad de las partes, es ahí donde la intermediación del Notario, debe de armonizar la voluntad de las partes con la norma Jurídica; para que los actos y contratos no adolezcan de algún tipo de vicio, que sirva como un elemento jurídico de poder impugnar una fe pública Notarial, ante una autoridad judicial.

         Ese es el punto de partida en la construcción del camino de la seguridad jurídica. Es decir la rogación, es una figura central en la aportación del Notario a la seguridad jurídica. Porque acá se trata de respetar la libertad de contratación, mediante la cual, en el ejercicio de la voluntad, se pactan contratos a partir del encargo, de la petición rogada.

Asimismo, no quiero dejar ir por alto la segunda inquietud, porque uno de los aspectos más relevantes en la función notarial, en sus aportaciones a la seguridad jurídica, es facilitar la actividad económica de la sociedad. No solo en la protección de los derechos patrimoniales de las personas naturales y jurídicas, sino la certidumbre jurídica que la institución Notarial otorga al funcionamiento del mercado. En el sentido de las facilitaciones que la función notarial realiza a favor de las transacciones mercantiles.

Y en una forma sintetizada, podemos mencionar las principales contribuciones directas a la seguridad económica y patrimonial que se garantiza con la intervención de un Notario ético, diligente y probó; las cuales menciono a continuación:

a)    Garantiza legalidad y valides jurídica: Es decir que cuando se hacen negocios, no se puede correr el riesgo de descubrir una falta de legalidad que produzca ineficacia del acto o contrato celebrado.

b)   Realiza gestiones previas y posteriores: es de señalar que el Notario debe de garantizar la legalidad y vigencia de los derechos de propiedad y corporativos que se ejercen.

Es decir, ya de una forma conclusiva; que esta delicada labor del Ejercicio de la Función Notarial, va en busca de obtener una labor correcta y vigente configuración de Instrumentos Notariales, que sirva como un bastión o garantía adicional para los intereses de los usuarios o mejor dicho de la sociedad misma. Porque obteniendo una correcta función notarial se contribuye indirectamente con la administración de Justicia, para evitar litigios judiciales ocasionados por la mal praxis notarial.-





 Danos tu Opinión notariadoabogadoslex@gmail.com
Siguenos en Facebook  @abogadoslexsv