Jonathan Lovos
Abogado y Notario
San Miguel, El Salvador.
Quiero iniciar aclarando, que el
desarrollo, de este contenido del Embargo, se hace desde el enfoque de querer
explicarle a los ciudadanos, en lo que consiste la institución legal del
Embargo; es decir que declinaremos de querer darle un desarrollo técnico
jurídico al desarrollo del contenido, para poder alcanzar el principal
objetivo, que es de explicarle a la sociedad lo que esencialmente debe de saber
de esta figura legal, llamada Embargo.
En un primer momento podemos iniciar
manifestando que el embargo es una medida cautelar empleada en mayoría de
ocasiones por bancos, cajas de crédito, cooperativas, casas comerciales y
usureros para tomar los bienes de una persona particular debido a mora en el
pago convenido en un contrato o título valor, en el cual se autoriza esta
medida en caso de no pago.
Asimismo,
es importante resaltar, que muchos gestores de cobros utilizan la palabra
embargo como medida de presión para que el deudor pague, sin embargo, es
necesario saber que sólo se puede efectuar esta acción legal solo mediante una orden judicial.
Por tal circunstancia, es que en este artículo
sugerimos las siguientes recomendaciones; que sirven para esclarecer esta
figura legal.
v Debes
de conocer los bienes que están fuera de cualquier embargo los cuales son:
a)
El mobiliario de la casa y la ropa del
deudor y de su familia.
b)
Libros e instrumentos que el deudor
ocupe para su profesión u oficio.
- c)
Alimentos y combustible para la
subsistencia digna del deudor y su familia.
d)
Los bienes destinados al culto
religioso de la persona.
v Los
tipos de Embargos que se pueden Efectuar:
En nuestra legislación Salvadoreña,
precisamente en el Código Procesal Civil y Mercantil; como tradicionalmente se
ha mantenido, este contempla las tres modalidades de Embargos, que son 1- las
que recaen sobre bienes muebles, 2- Las que pretenden gravar a un inmueble, y
3- La que recae sobre el Salario. No omito en aclarar que el procedimiento de
cada una de ellas es muy distinto; pero que se pueden efectuar conjuntamente
según como lo considere pertinente el Juez del caso. Pero para dejar claro la
anterior situación, es que desarrollare cada una de ellas a continuación:
1.
El
embargo que recae sobre Bienes Muebles:
Para poder llevar a cabo este tipo de
embargo, la Ley franquea un requisito sine quanon, que debe de ser practicado
por un Ejecutor de Embargo, legalmente Autorizado, por el Juez que conoce del
caso.
Pero
lo que es muy importante conocer, que esta diligencia de embargo, se lleva a
cabo en el lugar donde se encuentren los bienes muebles afectados, es decir en la casa de habitación, oficina de
trabajo, u cualquier otro lugar; Pero para efectuar esta medida, el ejecutor
del embargo, es decir, el encargado de la ejecución mediante orden judicial,
sigue este procedimiento:
a)
Realizar
una descripción exacta de los bienes embargados:
que incluye señas distintivas y el estado en que se encuentran. A veces, el
ejecutor podrá fotografiar o grabar los bienes para comprobar lo que se
describe en el listado de bienes embargados.
b)
La
designación de un depositario judicial. En palabras
más sencillas, es el encargado de cuidar los bienes mientras el juez determina
a la persona que recibirá estos bienes.
2.
El
embargo que recae sobre Bienes Inmuebles:
En caso de los bienes inmuebles, esta
figura la puede realizar el Apoderado del demandante, o el ejecutor de embargos
quienes serán los encargados que deberán
gestionar el mandamiento de embargo hasta su efectiva inscripción; en Registro
de Propiedad donde se encuentre inscrito el inmueble. Para que el Registrador,
le ponga el gravamen de Embargo, que tendrá el principal efecto, que durante se
este ventilando el Juicio Ejecutivo, el titular del inmueble no puede realizar
ningún tipo de transferencia a un tercero de dicha propiedad, mientras no se
haya realizado un arreglo judicial o extrajudicial del impago que tiene el
deudor.
3.
El
embargo que recae sobre el Salario:
Este tipo se aplica al sueldo del
deudor, para lo cual se indica en su planilla como un descuento por embargo.
Es un poco inefectivo para los
acreedores, ya que la ley manda que no deba embargarse más de la cantidad de
dos salarios mínimos, que en la actualidad es de 484.80 dólares. Una persona que gana menos de esa cantidad no está
sujeta a embargo.
Para el salario existen
los siguientes porcentajes de descuento de sueldo de acuerdo a rangos
determinados:
·
$484.81 a $969.60, el porcentaje es de
5%
·
$969.61 a $1,212.01, el porcentaje es
de 10%
·
$1,212.02 a $1,454.40, el porcentaje
es de 15%
·
$1,454.41 a $1,696.80, el porcentaje
es de 20%
·
$1,696.81 a más, el porcentaje es de
25%, siempre respetando los dos salaries mínimos.
Además, el monto que reclama el
acreedor en la demanda se aumenta un 30 por ciento, es decir, si debes mil
dólares, a esa cantidad súmale 300 dólares por pagar.
Una vez dado una breve explicación, de
que consiste el embargo, y como funciona
en nuestra legislación, es que por medio del presente instrumento, queremos
hacer unas recomendaciones muy puntuales sobre la temática del embargo.
Porque si su persona, está recibiendo
constantes visitas a su casa o lugar de trabajo, llamadas telefónicas
constantes y correspondencia diciéndote que se te aplicará embargo, podes hacer
las siguientes Acciones:
ü Preguntar
al gestor de cobro qué juzgado lleva el proceso judicial y referencias. Sin
embargo, la institución financiera no está en la obligación de darte esa
información.
ü Interponer
una denuncia a la Defensoría del Consumidor, sólo en caso de que la acusación
de embargo sea falsa. Esto se basa en el artículo 18, inciso f, de la Ley de
Protección al Consumidor.
ü En
caso se haya iniciado un proceso judicial de embargo, busque ayuda de un
abogado especialista en la materia, y asimismo presentarse a los tribunales
competentes para que te proporcionen información sobre el caso.
En este último punto, debes
recordar que se trata de una medida cautelar el inicio del proceso, por lo que
podes llegar a una solución o arreglos (en un período de 10 días) como aclarar
ante el juez que has pagado parte o toda la deuda, que no eres el deudor, que
no has firmado ningún documento como contrato o pagaré en el que se aclare el
embargo por deuda. También podes llegar a arreglos con la institución
financiera como otras formas de pago o descuento. Para esto, siempre considera
la ayuda de un abogado que te asesore correctamente, para no incurrir en
defectos procesales o ineficacia de solución.
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